Art. 6

Art. 6

6 / 28
En vigor desde 13 jul 2023
1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que no supere el número máximo de cien estancias programadas y que cuente para ello con no menos de diez explotaciones modelo de acogida. 2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas por el plan será de dos. 3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que tengan como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean explotaciones asociativas donde al menos el 40 % de los socios o de sus miembros en los órganos de dirección sean mujeres, deberá representar un porcentaje sobre el total de explotaciones modelo incluidas igual o superior al 15 %. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/06/15/425#art-6