Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 19 sept 2024
1. La programación anual de las estancias deberá permitir que todas estén finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria y de conformidad con las Instrucciones de justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a través del régimen de "módulos", de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento: a) Una memoria de actuación final del plan de estancias ejecutado determinante del pago y de los resultados obtenidos. El contenido concreto de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria e incluirá, en todo caso, el plan de difusión y publicidad llevado a cabo para informar de las estancias que se han realizado. b) Memoria de actuación final de cada actividad formativa, cuyo contenido se determinará en la convocatoria. c) Una memoria económica justificativa del coste de las estancias realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Declaración del representante de la entidad beneficiaria sobre la no solicitud ni, en su caso, obtención concurrente por parte de la entidad de otras subvenciones para la misma finalidad. e) Certificación sobre la realización de estancias contenidas en el plan aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda. El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada estancia realizada del plan aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria. En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión. 3. No obstante a lo previsto en el apartado 2 de este artículo, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice bajo la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una Memoria económica con el contenido definido en el artículo 72.2 o en su caso, establecida en la convocatoria correspondiente. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el artículo 13 del presente Real decreto y los límites de la cuantía a percibir por tipo de actividad y gasto subvencionable se establecerán en cada convocatoria. Asimismo, en caso de que se establezca en la convocatoria la justificación mediante cuenta justificativa, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros. 4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, la convocatoria podrá establecer la justificación de las actividades subvencionadas a través del régimen de "módulos", y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa. 5. Al tratarse de pagos anticipados, el control de la justificación de los gastos y pagos será posterior al pago de la ayuda. Se podrá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud y justificación del gasto. Además, la entidad beneficiaria conservará los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración, al menos durante cuatro años desde la realización de la actividad formativa. 6. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. En su caso procederá el reintegro de la cuantía de la ayuda anticipada si la justificación no es adecuada. 7. En su caso, también procederá el reintegro por el importe que corresponda de la aplicación de los incumplimientos de acuerdo con artículo 20 del presente real decreto. Se modifica la letra d) del apartado 2 por el .5 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157

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Pro

eli/es/rd/2021/06/15/425#art-18