Art. 17

Art. 17

17 / 28
En vigor desde 3 jul 2021
1. El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación. Las entidades deberán presentar su solicitud de anticipo de pago desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas. 2. El pago anticipado de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. A estos efectos, si ambos certificados presentados en el momento de la solicitud siguieran vigentes, las entidades beneficiarias quedarían exentas de su acreditación, de lo contrario, podrán autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado. 3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la cuenta corriente que la beneficiaria comunique.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/06/15/425#art-17