Art. 15
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1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
a) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se van a llevar a cabo, así como de la financiación de éstas por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad deberá remitir al órgano instructor el citado plan con una antelación mínima de cinco días al inicio del periodo de ejecución de las estancias. La entidad dará difusión al programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa, emplearán el logo del programa y se cumplirán las indicaciones que se establezcan por convocatoria.
b) Darse de alta en una póliza de seguros que cubra los seguros sanitarios de los participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de asistencia en viajes. Con anterioridad al inicio de las estancias formativas, esta póliza estará contratada a nombre de la entidad beneficiaria.
c) Entregar el material de comunicación, entendiendo como tal el material gráfico, fotográfico o audiovisual realizado por la entidad beneficiaria como parte del plan de difusión y publicidad al que se refiere el artículo 15.1.a), que se derive de todas las actuaciones realizadas y que, a todos los efectos, será propiedad en partes iguales del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la entidad beneficiaria de estas ayudas, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación fuera del programa CULTIVA de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
d) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con sus entidades vinculadas la totalidad de la actividad subvencionable, siempre que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. Así mismo, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la beneficiaria, en todo caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que la beneficiaria asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.
3. Las personas jóvenes destinatarias de las estancias formativas participantes en el programa estarán obligadas a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al órgano instructor también por vía electrónica.
4. La persona titular de cada una de las explotaciones modelo anfitrionas participantes en el programa estará obligada a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad y de los y las jóvenes participantes en ésta que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá remitir por medios electrónicos al órgano instructor. Los cuestionarios, que permitirán evaluar el grado de implicación de los y las jóvenes en el programa, podrán servir como criterio de valoración en la fase de instrucción en las sucesivas convocatorias.
Se modifica la letra a) del apartado 1 y el apartado 4 por el art. único.10 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se modifica la letra f) del apartado 1 por el .4 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.13 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/15/425#art-15