Art. 12

Art. 12

12 / 28
En vigor desde 20 may 2026
1. La financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión, y su cuantía concreta se fijará en cada convocatoria. 2. La cuantía de la ayuda para cada entidad será igual al valor del conjunto de plazas asignadas en actividades incluidas en su plan de estancias, que se calculará según lo indicado en el artículo 11.3. 3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el cincuenta por ciento del presupuesto total de la subvención para la respectiva convocatoria. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado. 4. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de las actividades formativas se subvencionarán hasta los límites que se establezcan por convocatoria. 5. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con la persona interesada, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. 6. Las entidades beneficiarias no realizarán retención a cuenta del IRPF sobre las cuantías de ayudas destinadas a cubrir los gastos obligatorios de substitución y de formación y acogida. Se modifica el apartado 3 por el art. único.8 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Se añade el apartado 6 por el .3 del Real Decreto 921/2024, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-18619 Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade el apartado 5 por el art. único.10 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2023-16157 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023. Ref. BOE-A-2023-16890

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/06/15/425#art-12