Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

25 / 27
En vigor desde 13 nov 2016
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/11/11/425#disposicion-final-segunda