Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 nov 2016
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y del artículo 149.1.11ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de la ordenación de los seguros.
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