Art. 6
6 / 27En vigor desde 1 ene 2022
1. La subvención adicional por continuidad del aseguramiento podrá aplicarse, cuando así lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que hubieran contratado una póliza de la misma línea de aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados inmediatamente anterior. Esta subvención también podrá ser de aplicación en el caso de los seguros renovables, cuando el asegurado pague la prima y renueve la póliza dentro del plazo establecido reglamentariamente.
2. En el supuesto de realizarse un cambio de titular en la póliza con derecho a subvención por continuidad del aseguramiento, de acuerdo con las condiciones especiales de cada línea de Seguro Agrario, ésta podrá mantenerse siempre que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento del titular de la póliza. Podrán ser beneficiarios de esta modalidad de subvención los ascendientes, descendientes y cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida del asegurado, así como los herederos legalmente establecidos hasta segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando la superficie adquirida mortis causa represente, al menos, el 50 por ciento de la superficie total asegurada por el heredero.
b) Jubilación en la actividad agraria o cese anticipado del titular. Podrá ser beneficiario de esta subvención el nuevo titular siempre que éste sea un joven agricultor que cumpla los requisitos definidos en el artículo 5.1.d). Si el nuevo titular es una sociedad con personalidad jurídica, al menos el 50 por ciento de los socios deben ser jóvenes agricultores que cumplan tales requisitos.
c) Transformación de sociedades en cualquiera de las modalidades reguladas por la legislación vigente. Dicha transformación no supondrá pérdida del derecho a percibir este tipo de subvención siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva sociedad lo fueran también de la antigua, salvo que el cambio se efectuase por sucesión del heredero legítimo en línea directa o del cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida del fallecido o por jubilación con incorporación de un joven agricultor.
d) Escisión de sociedades. Podrá ser beneficiario de esta subvención la persona física o jurídica procedente de una escisión de una sociedad preexistente que tuviese derecho a percibir dicha subvención adicional. En el caso de entidades jurídicas o comunidades de bienes, al menos el 50 por ciento de sus miembros deberán haber formado parte de la sociedad originaria. Si se trata de sociedades de capital con participaciones, la persona o sociedad poseedora de al menos el 50 por ciento de las participaciones en la sociedad original es quien ostentará el derecho a percibir la ayuda.
e) Creación de sociedades. Podrá ser beneficiario de esta subvención la persona jurídica de nueva creación siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la nueva entidad tuviesen derecho a percibir esta subvención a título individual.
f) Fusión de sociedades. Podrá ser beneficiario de esta subvención la persona jurídica o comunidad de bienes resultante de una fusión de una sociedad siempre que al menos el 50 por ciento de los socios de la entidad resultante formaran parte de la sociedad originaria que ostentara el derecho a subvención.
g) Vacío sanitario: En los seguros ganaderos, cuando un asegurado, a la fecha de la renovación de las coberturas de saneamiento ganadero o saneamiento ganadero extra, no tenga animales en la explotación como consecuencia de vacío sanitario y renueve dichas coberturas de acuerdo con lo dispuesto en la orden que regula la línea de seguro, no perderá la subvención por continuidad del aseguramiento que le pudiera corresponder de no haber tenido vacío sanitario.
Las entidades jurídicas, sociedades o comunidades de bienes que soliciten esta subvención a resultas de un cambio de titularidad por los supuestos contemplados en los apartados b) a f), deberán hacer constar en sus escrituras de constitución que su objeto social es la producción agraria.
3. Para mantener esta subvención por una póliza en la cual haya habido un cambio de titular, el nuevo titular de la póliza deberá solicitarlo a ENESA, según lo establecido en el artículo 13.5.
4. La justificación documental del cumplimiento de los requisitos específicos para obtener la subvención adicional por continuidad del aseguramiento se realizará de acuerdo con el anexo II.2.
Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/11/11/425#art-6