Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 13 nov 2016
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables dará lugar a la obligación de reintegrar totalmente las subvenciones indebidamente percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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