Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2022
1. A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 5, 8, 9 y 10 del presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA O.A., gestionará la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo indicado en el anexo III. 2. La base de datos CIAS comprenderá los números de identificación fiscal (NIF) de las personas físicas y jurídicas potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos de acuerdo con lo indicado en el anexo III.1 y de las personas o entidades que hayan solicitado el alta de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2. 3. Condición de subvencionabilidad de los interesados: a) ENESA O.A. verificará de forma periódica, para todas las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, específicamente los siguientes: 1.º Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, según el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2.º Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, según el artículo 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3.º Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4.º No hallarse en situación concursal, situación de adeudo con la Sociedad Anónima Española de Caución Agraria (SAECA) o en cualesquiera otras situaciones que supongan una obligación incumplida del interesado para con la Administración. 5.º No hallarse en situación de sanción en firme, en los términos establecidos por el artículo 18, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para dicha verificación, ENESA O.A. podrá acceder a la información necesaria, tanto propia como de otras administraciones públicas o entidades, ajustándose esta actuación a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con observancia del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para la consulta de datos tributarios, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ENESA O.A. requerirá la autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados. b) Las personas o entidades para las que se haya verificado que cumplen los requisitos y obligaciones antes indicados pasarán a figurar en la base de datos CIAS como "subvencionables". Las demás constarán en dicha base de datos como "no subvencionables". ENESA O.A. comunicará a Agroseguro la relación completa de los NIF de las personas y entidades que figuran en CIAS como "subvencionables", a efectos de la aplicación del descuento correspondiente a la subvención al Seguro Agrario, y actualizará dicha relación de acuerdo con los resultados de las verificaciones realizadas. 4. Módulo de subvenciones adicionales. a) Del mismo modo que para la condición de subvencionabilidad, ENESA O.A. revisará periódicamente, para todos los interesados incluidos en la base de datos CIAS, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 5, 8, 9 y 10 de este real decreto. Para la verificación de estas condiciones, ENESA O.A. podrá utilizar información propia e información disponible en otras administraciones públicas. b) Las personas y entidades que cumplan con las condiciones requeridas para el acceso a una o varias subvenciones adicionales, podrán solicitarlo en su póliza de seguro, en los términos que establezca el Plan Anual, de acuerdo con el procedimiento para el cálculo de la subvención establecido en el artículo 12. ENESA O.A. comunicará a Agroseguro tanto la relación completa de NIF que pueden acceder a las subvenciones adicionales, como la relación de NIF no subvencionables para su eliminación de la base de datos, actualizando dichos listados de acuerdo con las actuaciones de verificación realizadas. 5. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS como "subvencionables" en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario que les correspondan, sin perjuicio de que les sea requerida la documentación que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten y en tanto no se produzcan actuaciones de comprobación de ENESA O.A. que modifiquen esta situación. 6. Los asegurados que no figuren en la Base de Datos CIAS como "subvencionables" en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención de la Administración General del Estado al Seguro Agrario. Para las subvenciones adicionales, los interesados que no figuren en la base de datos y que por tanto no pueden acceder a las mismas, podrán solicitar el alta, en los términos especificados por el anexo III.2 7. Todos los interesados que estén incluidos en la base de datos CIAS o también en el módulo de subvenciones adicionales, podrán solicitar la baja de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2 8. ENESA O.A. podrá modificar la condición de subvencionabilidad de los interesados inscritos en la base de datos CIAS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se compruebe que se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de dicha condición. 9. ENESA O.A. pondrá a disposición de los interesados, en su página web, un modo de consulta inmediata de su situación de subvencionabilidad y acceso al módulo de subvenciones adicionales. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1075/2021, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20260

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eli/es/rd/2016/11/11/425#art-16