Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 jun 2013
El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se subrogará en los derechos y obligaciones de la Administración General del Estado por razón de las funciones asignadas al mismo, en virtud de la reorganización de la Administración Turística Española efectuada por el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Los bienes afectados a dichas funciones quedarán adscritos a TURESPAÑA, al que corresponde el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
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