Art. 11
21 / 21En vigor desde 16 jun 2013
1. El personal del organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.
2. El personal funcionario del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se regirá por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado.
3. El personal laboral del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se regirá por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral, por las normas convencionales aplicables al personal laboral de la Administración General del Estado y por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
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Proeli/es/rd/2013/06/14/425#art-11