Art. Disposición adicional cuarta
15 / 18En vigor desde 6 may 2005
Cuando, en los casos previstos en el capítulo V, apartado 3, del anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85, sea preciso retirar cualquiera de los precintos del tacógrafo digital, y hasta la reposición de estos por un centro técnico, se llevará a bordo del vehículo un certificado del taller que los retiró, que indique la fecha y la causa de la retirada, así como una copia de la factura de los trabajos realizados y que ocasionaron la retirada de los precintos.
En ningún caso se admitirá la permanencia de los elementos obligados a precintado sin sus precintos, por un plazo superior a siete días.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/425#disposicion-adicional-cuarta