Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 6 may 2005
Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración competente, los socios o directivos del centro técnico y su personal no podrán tener participación en actividades de transporte por carretera.
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eli/es/rd/2005/04/15/425#art-3