Art. 10
10 / 18En vigor desde 6 may 2005
1. En las intervenciones técnicas sobre los tacógrafos digitales se seguirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 12 y en el anexo IB del Reglamento (CEE) n.º 3821/85. Complementariamente, se seguirán las instrucciones o recomendaciones que sean aplicables y que, en su caso, establezcan los fabricantes tanto de los vehículos como de los tacógrafos digitales.
La activación del tacógrafo digital se llevará a cabo en el local donde haya sido completada su instalación, bien del fabricante del vehículo, bien de otro centro técnico, pero siempre antes de su puesta en circulación.
Previamente a la ejecución de cualquier intervención técnica sobre un vehículo en servicio, el centro técnico verificará que el número de serie del sensor de movimiento instalado en la caja de cambios del vehículo coincide con el registrado en la memoria de la unidad intravehicular. En otro caso, se averiguará la causa de la discrepancia, se corregirá y se hará constar en el informe técnico de la intervención.
2. La placa de instalación, colocada después de determinadas intervenciones técnicas, cumplirá, además, con las características recogidas en el anexo I.
3. Las conexiones del tacógrafo digital deberán ser precintadas y marcadas por el centro técnico en los casos en que reglamentariamente así esté establecido. En estos casos, el precintado se realizará según se especifica en el anexo I.
Cuando un vehículo se presente en el centro técnico sin alguno de sus precintos, o con alguno de sus precintos roto o dañado, en ningún caso se procederá a su reprecintado sin haber inspeccionado y controlado la instalación y el tacógrafo digital, incluida la realización de un calibrado. En todo caso, se hará constar tal circunstancia en el informe técnico de la intervención.
4. Todas las intervenciones técnicas, así como el precintado, deben ser realizadas en los locales del centro técnico. En casos excepcionales podrán ser realizadas en locales ajenos, con autorización expresa del órgano competente, previa solicitud motivada del titular del centro técnico.
5. El titular del centro técnico se responsabilizará de que los elementos y útiles de precintado, así como las tarjetas inteligentes de centro de ensayo, necesarios para las intervenciones técnicas, sean guardados en armarios cerrados.
Cualquier extravío, pérdida o sustracción de alguno de los elementos, útiles o tarjeta mencionados en el párrafo anterior deberá ser comunicado inmediatamente al órgano competente en materia de industria. En el caso de sustracción, además, se denunciará ante el cuerpo o fuerza de seguridad competente.
El centro técnico mantendrá un registro con todos los extravíos, pérdidas y sustracciones y archivará las comunicaciones y denuncias relacionadas con aquéllos, así como las comunicaciones recibidas al respecto.
6. Deberá emitirse un informe técnico de cada intervención técnica realizada, salvo en las instalaciones y activaciones de tacógrafos digitales durante la fabricación de vehículos y sus carrocerías. Dicho informe se ajustará al modelo especificado en el anexo I.
El informe técnico se emitirá con copia, que se guardará en el centro técnico durante, al menos, tres años.
7. En todos los casos, el centro técnico deberá asegurar la descarga periódica, la creación de una copia de seguridad y la custodia de los registros almacenados en la memoria de sus tarjetas inteligentes de centro de ensayo, sin pérdida de información. Estos datos serán mantenidos durante, al menos, tres años después de la descarga.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/425#art-10