Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 15 mar 1981
La promulgación del Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de siete de septiembre, que creó el Cuerpo Especial que ahora se reglamenta, significó el punto culminante de una evolución legislativa que, arrancando del, comienzo de los años setenta (creación de las Unidades Funcionales Especializadas) y acentuándose en mil novecientos setenta y cuatro (Decreto de treinta de mayo, que creó la Inspección Financiera en el Ministerio de Hacienda), supuso, de un lado, una mayor racionalización de la estructura organizativa y corporativa de la Inspección de Hacienda, y, de otro, su apertura decidida a nuevos ámbitos y funciones de indudable trascendencia, como es la inspección financiera mencionada. El Real Decreto-ley cuarenta/mil novecientos setenta y siete, pues, con la urgencia que demandaban las circunstancias administrativas y fiscales del momento, sentó las bases de una nueva organización inspectora, que fue perfilada parcialmente, en sus aspectos más perentorios, por algunas disposiciones posteriores, principalmente el Real Decreto tres mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de noviembre, y el cuatrocientos noventa/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo. Ahora bien, se hacia preciso promulgar una norma orgánica y funcional para regular el nuevo Cuerpo de forma unitaria en todos sus aspectos, refundiendo esta nueva normativa y los preceptos que debieran subsistir de los contenidos en las antiguas reglamentaciones de los viejos Cuerpos inspectores. Para satisfacer esta necesidad se promulga el presente Reglamento, que, como es habitual en casos análogos, regula todos los aspectos que configuran el régimen jurídico administrativo del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado: Naturaleza, dependencia, funciones, facultades, categorías, plantillas, ingreso y selección de funcionarios, provisión de vacantes, etc. Se logra así eliminar la actual dispersión normativa, que se sustituye por una sola disposición, con las consiguientes ventajas de sistemática y coherencia. En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previo informe del Ministerio de Economía y Comercio y de la Comisión Superior de Personal de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1981/02/27/425#preambulo-preambulo