Art. Disposición transitoria segunda
18 / 26En vigor desde 15 mar 1981
Quienes a la entrada en vigor de este Reglamento pertenecieran al Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en su artículo séptimo, siete letra e), párrafo segundo. Tampoco les será de aplicación lo dispuesto en el artículo séptimo, cuatro, párrafo segundo, si en tal fecha estuviesen desempeñando algún puesto de trabajo fuera de los servicios provinciales de inspección.
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Proeli/es/rd/1981/02/27/425#disposicion-transitoria-segunda