Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 15 mar 1981
Para el acceso a la categoría de Inspector Directivo se convocará el oportuno concurso, con arreglo a las siguientes normas: Primera.–La convocatoria se realizará cuando existan al menos diez vacantes en la categoría, no pudiendo convocarse nuevo concurso antes de que haya transcurrido un año desde la convocatoria anterior. Segunda.–La Orden ministerial de convocatoria determinará el número de plazas a cubrir, el plazo de presentación de solicitudes y el de resolución del concurso, y contendrá un baremo detallado y valorado de los méritos puntuables a tener en cuenta por el Tribunal calificador: En dicho baremo se otorgará valoración preferente al desempeño de cargos que lleven aparejado el ejercicio inmediato de las funciones inspectoras atribuidas al Cuerpo de forma específica, en las esferas tributaria o financiera, y a los de su jefatura funcional; a los de gestión tributaria relacionada con la misma materia a que se refieran aquéllas, y a los que por Ley impliquen el control de unos y otros. Tercera.–La calificación se hará por un Tribunal integrado por el Subsecretario de Hacienda, que lo presidirá; el Inspector Central, que actuará como Vicepresidente; el Director General de Tributos; el Director de la Escuela de Inspección Financiera y Tributaria; tres Inspectores Directivas y un Inspector Tributario, que actuará como Secretario, sin derecho a voto. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros y, en caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o, en su caso, el del Vicepresidente. Para la válida adopción de acuerdos deberán estar presentes, al menos, el Presidente o el Vicepresidente y cuatro Vocales. En caso de concurrir en alguno de los miembros del Tribunal una circunstancia que determine su abstención o pueda ser causa de recusación con arreglo a la Ley, será sustituido por un Inspector Financiero y Tributario del Estado designado por el Ministro de Hacienda. Cuarta.–Resuelto el concurso, los Inspectores que en su virtud accedan a la categoría de Directivos quedarán ordenados, dentro de cada promoción, según la colocación que respectivamente tuvieren en la categoría de Inspectores Especializados. Los que accedan a ella en concursos sucesivos se colocarán a continuación de los anteriores en la relación circunstanciada correspondiente.
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eli/es/rd/1981/02/27/425#articulo-octavo