Art. Artículo decimoquinto
16 / 26En vigor desde 15 mar 1981
Uno. La insignia del Cuerpo consistirá en dos óvalos acolados sobre campo azul, en el derecha el escudo de España y en el izquierdo el del Ministerio, antiguo de la Real Hacienda; arrollados de hoja de roble en sinople y de palma de oro, unidas ambas por cinta en blanco. Sobre los dos óvalos, las iniciales I.F.T.E. en blanco y todo el conjunto con un fondo rafagado en oro.
Dos. Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado, incluso los jubilados, tendrán derecho a usar en los actos oficiales y sociales los uniformes, de etiqueta o de servicio, aprobados para los Cuerpos del Ministerio de Hacienda, en los que, en forma reglamentaria, figurará el emblema descrito en el número anterior.
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Proeli/es/rd/1981/02/27/425#articulo-decimoquinto