Art. Artículo decimocuarto

Art. Artículo decimocuarto

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En vigor desde 15 mar 1981
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado que se distingan notoriamente en el cumplimiento de su función podrán ser recompensados de las formas previstas en la legislación vigente. Las recompensas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda», se anotarán en la hoja de servicios del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos en que aquél participe.
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