Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
49 / 51En vigor desde 1 jul 2018
Las auditorías de cuentas previstas en el artículo 29.3.A) se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
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Proeli/es/rd/2017/04/28/424#disposicion-transitoria-unica