Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

50 / 51
En vigor desde 1 jul 2018
Este Reglamento se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de hacienda general.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/04/28/424#disposicion-final-primera