Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 jul 2018
Las disposiciones del presente real decreto se entenderán sin perjuicio de la competencia que en virtud del régimen foral especial y los derechos históricos forales corresponda a las instituciones del País Vasco y Navarra en relación a las entidades locales.
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