Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la intervención formal y material del pago

Art. 23

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En vigor desde 1 jul 2018
1. Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto: a) Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad. b) Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores. c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería. Dicha intervención incluirá la verificación de la competencia del órgano para la realización del pago, la correcta identidad del perceptor y por el importe debidamente reconocido. 2. Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación firmará los documentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado y por escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
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eli/es/rd/2017/04/28/424#art-23