Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la intervención formal y material del pago

Art. 22

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En vigor desde 1 jul 2018
Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitos señalados en el artículos anterior, hará constar su conformidad mediante diligencia firmada en el documento en que la orden se contiene o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras. El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
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eli/es/rd/2017/04/28/424#art-22