Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la fiscalización previa de la aprobación o autorización de gastos y de la disposición o compromiso de gasto de la entidad local

Art. 17

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En vigor desde 1 jul 2018
No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el artículo 7.1.a): a) Los gastos de material no inventariable. b) Los contratos menores. c) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones. d) Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
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eli/es/rd/2017/04/28/424#art-17