Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 nov 2016
Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
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