Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 12 nov 2016
El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. 2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, con rango de Dirección General. 3. La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 1. La Secretaría General Técnica. 2. La Dirección General de los Registros y del Notariado. C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
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