Art. Disposición transitoria segunda
4 / 148En vigor desde 30 abr 2005
Los modelos de solicitud contenidos en el anexo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, continuarán vigentes hasta que sean sustituidos por los que se aprueben mediante orden ministerial. Dichos modelos se entenderán referidos al título habilitante que corresponda para el uso del dominio público radioeléctrico.
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Proeli/es/rd/2005/04/15/424#disposicion-transitoria-segunda