Art. 52
Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Financiación del servicio universal

Art. 52

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En vigor desde 25 may 2011
Los costes de administración del fondo incluyen, al menos, los siguientes: a) Los que ocasione al gestor la supervisión del coste neto. b) Los administrativos. c) Los derivados de la gestión de las contribuciones. Dichos costes serán objeto de reparto entre los operadores obligados con los mismos criterios que el coste neto del servicio universal, formando parte de sus correspondientes aportaciones al fondo. Se modifica por el art. único del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9012 .

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eli/es/rd/2005/04/15/424#art-52