Art. 48
Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Financiación del servicio universal

Art. 48

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En vigor desde 25 may 2011
1. El mecanismo de financiación garantizará unos incentivos adecuados que fomenten una prestación eficiente del servicio universal, y limitará los posibles efectos negativos sobre el mercado y las inversiones que puedan derivarse de unos costes más elevados de lo necesario. 2. Los objetivos del mecanismo de financiación del servicio universal son los siguientes: a) Reducir al mínimo las barreras de acceso al mercado y garantizar al mismo tiempo la financiación del servicio universal. b) Respetar el requisito de neutralidad entre operadores del mercado, las tecnologías específicas o la prestación de servicios, integrada o separadamente, para evitar una distorsión en las estrategias de acceso al mercado o, posteriormente, en las decisiones sobre inversión o en la actividad en dicho mercado. c) Mantener al nivel mínimo las cargas administrativas y los costes relacionados con ellas. d) Crear unas condiciones que propicien una mayor eficacia e innovación, para garantizar la prestación del servicio universal al menor coste posible. 3. El mecanismo de financiación respetará los principios generales de objetividad, proporcionalidad, no discriminación y transparencia. 4. En ningún caso, las aportaciones de un operador para la financiación del servicio universal darán lugar, directa o indirectamente, a que se duplique el pago destinado a sufragar el coste neto de una misma obligación de servicio universal específica. Se modifica por el art. único del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9012 .

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eli/es/rd/2005/04/15/424#art-48