Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Operadores obligados a la prestación. Procedimiento de designación de operadores
Art. 37
50 / 148En vigor desde 25 may 2011
1. El procedimiento para designar a un operador encargado de garantizar la prestación de un elemento del servicio universal en una determinada zona se iniciará, con una antelación de al menos seis meses a la finalización del período vigente, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con la puesta en marcha del procedimiento de licitación previsto en este artículo.
2. El titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará, mediante orden ministerial, la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases en las que se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en este reglamento y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En los criterios de adjudicación que se incluyan en dichas bases al menos se deberán tener en cuenta los relativos a la eficiencia económica mediante el menor coste neto, a las mejores prestaciones para los usuarios y a las garantías de continuidad en la prestación del elemento de servicio universal del que se trate. En la determinación de las zonas de designación predominará el criterio de eficacia.
Asimismo, las bases contemplarán la determinación del coste neto para todo el periodo de la designación, en base a la oferta presentada por el licitante de acuerdo con la metodología para determinar el coste neto establecida previamente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, o la determinación de un límite superior de coste neto libremente ofertado por el licitante, en función de la propuesta presentada que se considere más eficiente desde el punto de vista económico.
Los servicios o elementos integrantes del servicio universal susceptibles de ser objeto de licitación, en determinadas zonas, son:
a) El de conexión a red pública de comunicaciones electrónicas, referido en el artículo 28.1.
b) La prestación del servicio telefónico disponible al público, referido en el artículo 28.2.
c) La prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, referido en el artículo 32.
d) La elaboración de las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30.
e) La prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado al que se refiere el artículo 31.
3. Podrá presentarse al concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida.
4. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas. En consecuencia, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la consideración de operador designado para la prestación del servicio universal.
5. En el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará conforme al artículo siguiente.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-9012 . Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 5 por el .4 a 7 del Real Decreto 329/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5707
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/04/15/424#art-37