Art. 24
Libro REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 30 abr 2005
Los operadores a que se refiere el artículo 2 estarán sujetos a las obligaciones de servicio público y a las demás obligaciones de carácter público que les sean de aplicación o, en su caso, impuestas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, y en este reglamento. En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que sean exigibles a los operadores se efectuará con respeto a los principios establecidos en el artículo 20.3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre.
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