Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 jul 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y en materia de seguridad pública, respectivamente.
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