Art. 1

Art. 1

1 / 7
En vigor desde 1 jul 2025
1. Con vigencia para el periodo comprendido desde el día 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029, ambos inclusive, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, excepto la correspondiente al primer empleo de cada escala será la siguiente: Escala Empleo 2025/2026 2026/2027 2027/2028 2028/2029 Oficiales. Teniente General. 5 5 5 5 General de División. 9 9 9 10 General de Brigada. 24 24 25 27 Coronel. 137 142 150 162 Teniente Coronel. 259 269 285 311 Comandante. 470 487 513 556 Capitán. 641 667 697 732 Facultativa Superior Ley 42/1999. Coronel. 8 8 8 12 Teniente Coronel. 18 21 25 17 Comandante. 17 10 0 0 Oficiales Ley 42/1999. Teniente Coronel. 58 58 58 58 Comandante. 124 124 124 124 Capitán. 536 536 536 536 Facultativa Técnica Ley 42/1999. Teniente Coronel. 0 0 8 13 Comandante. 28 28 18 13 Capitán. 2 1 0 0 Suboficiales. Suboficial Mayor. 81 89 106 130 Subteniente. 662 688 744 830 Brigada. 1.180 1.220 1.304 1.453 Sargento Primero. 2.360 2.442 2.576 2.816 Cabos y Guardias. Cabo Mayor. 132 148 183 225 Cabo Primero. 6.940 6.952 6.985 7.040 Cabo. 1.200 1.210 1.236 1.280 La distribución que se hace por periodos anuales entrará en vigor el 1 de julio y estará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente. 2. Cuando se designe a un Oficial General para ocupar cargos en el ámbito de los órganos centrales u organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior o en organizaciones internacionales, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, en la Casa de Su Majestad el Rey, en la Presidencia del Gobierno o en departamentos ministeriales, se considerará plantilla adicional, salvo que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/06/03/423#art-1