Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 jun 2025
Las plazas de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia mencionados en la disposición transitoria segunda de este real decreto conservarán su competencia sobre los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
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eli/es/rd/2025/06/03/422#disposicion-transitoria-tercera