Art. Disposición transitoria tercera
12 / 17En vigor desde 5 jun 2025
Las plazas de la Sección Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia mencionados en la disposición transitoria segunda de este real decreto conservarán su competencia sobre los asuntos de violencia de género y violencia sexual cuando la víctima sea mujer hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/06/03/422#disposicion-transitoria-tercera