Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 jun 2025
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada que ocupe alguna de las plazas en funcionamiento que han sido objeto de transformación por este real decreto conservarán su competencia para la tramitación de los procedimientos pendientes hasta su conclusión.
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