Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

14 / 17
En vigor desde 5 jun 2025
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/06/03/422#disposicion-final-primera