Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 5 jun 2025
Transcurrido un año a contar desde el 31 de diciembre de 2025, se analizarán los datos de las cargas de trabajo de las distintas plazas de Secciones de Violencia sobre la Mujer y Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia constituidas y transformadas para valorar la necesidad de realizar nuevas adaptaciones de la planta judicial.
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eli/es/rd/2025/06/03/422#disposicion-adicional-unica