Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 19 abr 2011
El Ministerio del Interior elaborará materiales divulgativos en formato accesible para informar, tanto a los gestores electorales como a los electores con discapacidad, sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en este Reglamento.
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