Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 abr 2011
En el supuesto de que se celebren de manera concurrente procesos electorales o consultas populares cuya gestión competa a la Administración General del Estado y uno o varios procesos electorales o consultas populares cuya gestión corresponda a las Administraciones autonómicas, ambas administraciones públicas colaborarán para garantizar que las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales y consultas populares se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
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