Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Condiciones de accesibilidad específicas de los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado

Art. 9

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En vigor desde 19 abr 2011
En los procesos electorales y consultas populares cuya gestión competa a la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad proporcionará los intérpretes de lengua de signos a los que se refiere el artículo 4 de este Reglamento y establecerá el sistema de financiación de los servicios prestados por los mismos a los correspondientes miembros de mesa electoral.
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