Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 19 abr 2011
La Administración velará por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las mesas electorales, y por su no discriminación.
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eli/es/rd/2011/03/25/422#art-2