Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Condiciones de accesibilidad específicas de los procesos electorales cuya gestión competa a la Administración General del Estado
Art. 11
19 / 22En vigor desde 19 abr 2011
En los procesos electorales cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado y se constate la ausencia de transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará medios de transporte gratuitos adecuados para las personas con discapacidad motriz que lo soliciten, siempre y cuando existan disponibilidades presupuestarias.
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Proeli/es/rd/2011/03/25/422#art-11