Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
9 / 22En vigor desde 19 abr 2011
El objeto de este Reglamento es regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos, productos y servicios necesarios para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
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Proeli/es/rd/2011/03/25/422#art-1