Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 13 sept 2015
1. El Registro Mercantil Central será responsable de generar y mantener, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Bolsa de denominaciones sociales con reserva. 2. Generará aleatoriamente y mantendrá actualizada, con los filtros adecuados para eliminar denominaciones inutilizables, una bolsa de, al menos, 1.500 denominaciones sociales, que podrá ser consultada electrónicamente de forma gratuita. 3. Cada una de las denominaciones sociales de dicha bolsa requerirá, antes de su publicación electrónica, de la previa calificación de su idoneidad por el registrador encargado del Registro Mercantil Central. 4. El Registro Mercantil Central expedirá certificación electrónica negativa, dotada de Código Seguro de Verificación, de cada una de las denominaciones sociales de la bolsa. 5. Previa cumplimentación del formulario de solicitud y satisfechos los derechos arancelarios correspondientes a una certificación, podrá seleccionarse por el interesado alguna denominación de entre las disponibles y descargarse la correspondiente certificación electrónica acreditativa de la inexistencia de entidad con idéntica denominación. La asignación de la denominación a través de la Bolsa de denominaciones tendrá la misma vigencia que la certificación negativa de denominaciones. Este trámite podrá ser realizado, igualmente, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor. 6. El interesado podrá dirigirse a cualquier oficina del Registro Mercantil para obtener documento en papel acreditativo de la selección de una denominación de las incluidas en la Bolsa de denominaciones.
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eli/es/rd/2015/05/29/421#art-9