Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 16En vigor desde 13 sept 2015
1. El modelo de escritura pública en formato estandarizado con campos codificados para la constitución de sociedades a que se refiere la disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, será aprobado por Orden del Ministro de Justicia.
2. La escritura pública en formato estandarizado se realizará cumplimentando cada uno de los campos rellenables que contenga el modelo de formato contenido en la Orden del Ministro de Justicia que lo apruebe. Los campos serán completados por el notario siguiendo las instrucciones contenidas en cada caso, de forma que la información estructurada sea electrónicamente tratable.
3. El modelo estandarizado de escritura pública se utilizará para la constitución de sociedades limitadas con y sin estatutos-tipo.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/421#art-6