Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 13 sept 2015
1. La redacción de los estatutos-tipo se realizará directamente en la plataforma telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (en adelante, CIRCE) mediante la cumplimentación de los campos configurados como variables. Una vez cumplimentados éstos, se compondrá el documento de los estatutos, que deberá ser incorporado a la escritura; dicho documento deberá incluir el código ID-CIRCE establecido en la Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del código ID-CIRCE que permite la identificación de la sociedad limitada Nueva Empresa y su solicitud en los procesos de tramitación no telemática. 2. De la misma manera se generará un fichero en formato xml del documento de los estatutos, que será remitido al Notario por el sistema de tramitación telemática del CIRCE junto con el Documento Único Electrónico (DUE), igualmente en formato xml, que deberá acompañar a la escritura en formato estandarizado a que se refieren la disposición final décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y el artículo siguiente. 3. El formato del fichero xml que contiene el modelo de estatutos-tipo viene determinado en el anexo II de este real decreto.
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