Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 13 sept 2015
1. Los modelos de estatutos-tipo en formato estandarizado contienen campos rellenables en los que hacer constar los datos codificados que correspondan de forma que la información así estructurada sea electrónicamente tratable. 2. Cada uno de los campos que figuran en el modelo estandarizado entre paréntesis y subrayado deberá contener el dato codificado que corresponde a la numeración situada en el mismo de acuerdo a la relación contenida en el anexo II de este real decreto.
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eli/es/rd/2015/05/29/421#art-3