Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 jun 2015
En tanto no se implanten en su totalidad cada uno de los estudios universitarios oficiales que vaya a desarrollar la universidad, los requisitos de porcentaje de personal que establece el presente real decreto para las universidades y centros universitarios se entenderán referidos a la totalidad del personal que resulte exigible para la impartición del curso o cursos del correspondiente plan de estudios en proceso de implantación.
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